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Carta de Casola

CARTA DE CASOLA SOBRE EXPEDICIONES AL EXTRANJERO

Aprobada por la Sociedad Espeleológica Italiana
Casola Valsenio, 27 de noviembre de 1994


Artículo 1.- De las relaciones con la espeleología local

Si existe una espeleología local, ésta debe ser involucrada o al menos informada antes de la expedición, también es recomendable que el proyecto de investigación sea desarrollado de común acuerdo. Igualmente es recomendable que algún espeleólogo local participe en la expedición. Si no existe una espeleología local, pero hay personas interesadas y potencialmente capaces, es oportuno iniciar con ellos un discurso didáctico de manera de hacerlos crecer espeleológicamente.

Artículo 2.- Del comportamiento con la población local

El comportamiento de los integrantes de la expedición  debe ser respetuoso de las personas, la cultura, las costumbres y las religiones locales, y con todo lo de ello pueda derivarese.


Artículo 3.- Del comportamiento respecto al ambiente físico

Ya sea en las cavidades o afuera de ellas, la acción de los expedicionarios debe ser siempre aquella del mínimo impacto ambiental, y mientras sea posible todos los desperdicios no biodegradables debe ser llevado al centro más cercano donde pueda ser dispuesto apropiadamente. Así mismo es recomendable que la expedición además de ser un instrumento explorativo y divulgativo, se convierta también en un medio para la conservación de las áreas estudiadas.

Artículo 4.- De la seriedad de la documentación

Al proyectar la realización de una expedición es fundamental efectuar una investigación bibliográfica sobre los trabajos ya realizados en el área escogida. Con mayor razón antes de publicar los datos propios y proponerlos como nuevos.

Artículo 5.- De la difusión de los resultados

Siempre debe hacerse una relación que resuma las investigaciones efectuadas,  independientemente de las futuras publicaciones. Tal relación debe enviarse lo antes posible: A) A los espeleólogos, personas, entes gubernamentales o comunidades locales. B) Revistas internacionales. Si se producen publicaciones adicionales, los datos deben presentarse de tal manera que sean utilizables para futuras investigaciones. Cualquier forma de documentación que se produzca debe reflejar el contenido de esta Carta.

Casola Valsenio, 27 de noviembre de 1994